Después de diversos escándalos entre clérigos católicos
con relación al abuso de menores, algunos han levantado acusaciones
parecidas en contra de los testigos de Jehová. ¿Cuál es la actitud de los
Testigos hacia la pederastia? ¿Cuál es la forma de actuar de los Testigos
respecto a este problema?
La pederastia o abuso de menores es aborrecible para
los testigos de Jehová. Al menos desde 1981 nuestras revistas han
presentado artículos para educar a los Testigos y al público en general
sobre la importancia de proteger a los niños. Por ejemplo, La Atalaya
del 1-ene-97 o del 1-oct-83, o la ¡Despertad! Del 8-oct-93 o del
22-ene-85.
El procedimiento que se sigue en caso de que exista
alguna acusación es el siguiente: dos ancianos de la congregación se
reúnen por separado con el acusado y con el acusador para contrastar sus
versiones del asunto. Si el acusado niega los cargos, hacen arreglos para
hablar con el acusado y el acusador en presencia de ambos ancianos. Si el
acusado sigue negando los cargos de que se le acusa y no hay más testigos,
los ancianos no pueden tomar acción, pues la Biblia explica que todo
asunto debe establecerse con dos testigos (véase Deuteronomio 19:15 y
Mateo 18:15-17).
Sin embargo, cuando se informa a la sucursal de dicha
alegación de abuso de menores, una consulta de los registros puede revelar
que esa misma persona fue acusada en otro tiempo de algo parecido sin que
se pudiera demostrar (quizá cuando vivía en otra parte del país).
Cuando existe una acusación de otra persona diferente
en contra del mismo individuo, los ancianos están autorizados bíblicamente
para tomar acción. Pero si no pueden tomar acción, deben informar de la
acusación a la sucursal de su país, si lo permiten las leyes locales de
protección de datos. Si dichas leyes lo permiten, se lleva un registro en
la sucursal de los individuos q han sido acusados de abuso. Cada sucursal
lleva sus propios registros, no tienen registros de otros países. Si las
leyes de protección de datos no permiten llevar registro, los ancianos
hacen lo que esté permitido dentro de la ley para encargarse de que los
niños estén protegidos. El objetivo es equilibrar el derecho a la
intimidad del individuo con la necesidad de proteger la seguridad de los
hijos. (1 Timoteo 5:19).
Además de informar a la sucursal, puede que la ley
exija que los ancianos informen a las autoridades de acusaciones incluso
aunque no estén demostradas. Si es así, se espera que lo hagan. Puede que
la propia víctima quiera informar a las autoridades, y está en su derecho.
Las obligaciones al respecto varían de país en país, y los departamentos
legales de las sucursales se esfuerzan por mantenerse al día con ellas.
Si en un careo con la víctima, el acusado confiesa ser
culpable de abuso, los ancianos deben tomar acción pertinente. Si no se
arrepiente, no se le permite seguir siendo miembro de la congregación. Si
se arrepiente (si tiene un corazón sinceramente herido y está totalmente
resuelto a evitar tal conducta en el futuro), entonces aplica lo que se
expresó en La Atalaya del 1 de enero de 1997; esa persona no califica para
ocupar una posición de responsabilidad en la congregación, ni para ser
precursor (predicador a tiempo completo) ni para prestar ningún tipo de
servicio especial de tiempo completo (1 Timoteo 3:2, 7-10). Esta acción se
toma porque a los testigos de Jehová nos preocupa mantener las normas
bíblicas y proteger a los niños. Todo miembro debe cumplir los mismos
requisitos: mantener limpieza en sentido físico, mental, moral y
espiritual (2 Corintios 7:1; Efesios 4:17-19; 1 Tesalonicenses 2:4).
En casos muy poco frecuentes, individuos culpables de
algún acto de abuso de menores han sido nombrados para ocupar posiciones
en la congregación si su conducta ha sido ejemplar durante décadas. Hay
que analizar todas las circunstancias cuidadosamente. Supongamos, por
ejemplo, que hace años un joven de dieciséis años tuvo relaciones de mutuo
acuerdo con una joven de quince. En determinados países, los ancianos
están obligados a informar de esto como un incidente de abuso de menores.
Supongamos que ya han pasado veinte años desde entonces. La ley de
información del abuso puede haber cambiado; ¡puede hasta que el joven se
haya casado con la chica! Los dos han llevado vidas ejemplares y son
respetados. En tal caso extremo, el hombre posiblemente podría ser
nombrado para una posición de responsabilidad en la congregación. Los
procedimientos se han refinado a lo largo del tiempo. Nuestra norma en los
últimos años ha sido que deben haber pasado al menos veinte años antes de
que a alguien que haya cometido abusos se le pueda recomendar (si es que
se le recomienda). La Biblia enseña que las personas pueden arrepentirse y
volverse a Dios haciendo obras que muestran arrepentimiento, y los
Testigos aceptamos lo que dice la Biblia (Hechos 26:20). Pero la seguridad
de nuestros hijos es de máxima importancia, así que los ancianos locales
deben ser muy cuidadosos al recomendar a individuos que puedan haber sido
culpables en el pasado lejano.
Se ha dicho que en las oficinas centrales de la
Sociedad Watchtower (en Brooklyn, N.Y.) hay una lista de 23.720 nombres de
abusadores. Es falso. En primer lugar, el número total de nombres en tales
registros es considerablemente inferior. Pero además, no es significativo
centrarse en la cantidad, pues las cifras incluyen nombres de muchas
personas que simplemente han sido acusadas pero cuya acusación no ha sido
demostrada. Se mantienen esos registros para documentar nuestra
conformidad con lo que la ley requiere en muchas jurisdicciones de Estados
Unidos. También se incluyen en la lista alegaciones basadas en los
denominados “recuerdos reprimidos”, la validez de los cuales muchas
autoridades ponen en duda. También están los nombres de personas que han
sido acusadas de abuso antes de ser testigos de Jehová, así como de
individuos que nunca han sido Testigos pero cuyos nombres estamos
obligados a mantener debido a su asociación con los testigos de Jehová (un
ejemplo, sería un padre o padrastro no Testigo acusado por su hijo/a o
hijastro/a Testigo). Para mayor seguridad, se incluyen también los nombres
de personas que pueden haber sido considerados abusadores o no dependiendo
de la jurisdicción donde vivan (por ejemplo, el caso de ese joven de
dieciséis que tiene relaciones con una joven de quince). El nombre de
individuos culpables de voyeurismo o envueltos en pornografía infantil, y
ejemplos similares, también se incluirían en la lista.
No nos excusamos por mantener tales registros en
Estados Unidos. Aparte de ser necesarios legalmente, nos han sido muy
útiles en nuestros esfuerzos por proteger el rebaño (Isaías 32:2). Los
padres cristianos pueden sentirse seguros sabiendo que se hacen tales
esfuerzos por evitar el nombramiento de posibles abusadores en posiciones
de responsabilidad en la congregación. Además, cualquier persona que ocupe
un puesto de responsabilidad y que sea culpable de abusos, sería removido
de su puesto sin dilación. Ciertamente, nunca sería transferido a
sabiendas para servir en otro lugar.
No creemos que nuestro sistema sea perfecto. Ninguna
organización humana es perfecta. Pero sí creemos que tenemos unos
procedimientos fuertes y basados en la Biblia respecto al abuso de
menores.